jueves, 28 de febrero de 2008

Avanzó el Senado con la seguridad vial

El proyecto aprobado prevé la creación de una licencia única de conducir en el país y prohíbe la venta de alcohol en rutas.


El Senado dio ayer el primer paso en la lucha contra uno de los principales flagelos que azotan al país: los accidentes de tránsito, al aprobar el proyecto de ley que pondrá en marcha un nuevo plan de seguridad vial a nivel nacional y que, entre sus principales medidas, establece una licencia única de conducir, el sistema de puntos o scoring y prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en todos los establecimientos ubicados sobre rutas nacionales.

La iniciativa deberá ser discutida ahora por la Cámara de Diputados, pero volverá en segunda revisión al Senado, por lo que su sanción definitiva se demoraría hasta la segunda quincena de marzo. Esto es así porque el oficialismo finalmente terminó por aceptar ayer que en uno de los artículos el proyecto creara un impuesto, una temática que la Constitución Nacional taxativamente le impide discutir como cámara iniciadora al Senado.

Por esta razón, la tasa del 1% que se aplicará sobre los seguros de responsabilidad civil para automotores, con el objetivo de financiar el nuevo sistema, que fue eliminada de la iniciativa, será incluida cuando el proyecto se discuta en la Cámara baja. Pilares El proyecto aprobado ayer lleva a la práctica el compromiso de unificar políticas de seguridad vial firmado el 11 de septiembre último entre el gobierno de Néstor Kirchner, 19 provincias y la Capital, y que la Cámara de Diputados tiene previsto sancionar hoy. Según destacó el senador Fabián Ríos (PJ-Corrientes), titular de la Comisión de Infraestructura y Transporte y miembro informante oficialista, con este proyecto el Poder Ejecutivo nacional y los estados provinciales asumen la respuesta a la inseguridad vial "como una política de Estado", terminando con la superposición de jurisdicciones que existe en la actualidad.

En ese sentido, citó como pilares fundamentales la creación de una licencia única de conducir, la cual seguirá siendo emitida por los municipios pero previa consulta y aprobación del Registro Nacional de Estadísticas de Seguridad Vial, organismo que tendrá la misión de recabar toda información relacionada con siniestros o infracciones cometidos por cada conductor.

El tercer pilar, destacó Ríos, será la aplicación de un sistema unificado de infracciones de tránsito, que permitirá evitar la evasión en el pago de infracciones. El órgano principal de aplicación de la futura ley será la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que tendrá como misión principal coordinar y unificar políticas y estrategias para alcanzar un tránsito ordenado en todo el país. Según estimaciones del secretario de Interior de la cartera política, Marcio Barbosa, el funcionamiento del sistema demandará "no menos de 100 millones de pesos al año", que se financiarán con fondos públicos y provinciales. Sin embargo, la principal fuente de recursos será un impuesto del 1% que se aplicará sobre los seguros contra terceros de los automotores y que será introducido en el debate en Diputados. Por esta tasa se recaudarían entre 60 y 70 millones de pesos. El impuesto desapareció del proyecto aprobado ayer en el Senado por orden expresa de Cristina Kirchner. "Nos dijo que quería una ley de aplicación indubitable", explicó Ríos, ya que 24 horas antes el oficialismo insistía en aprobar la iniciativa con el impuesto a pesar de las advertencias sobre la posible inconstitucionalidad que podría recaer sobre la norma. A pesar del amplio acuerdo en la iniciativa, desde la oposición se dejaron oír varias críticas. Así, el cordobés Carlos Rossi (Partido Nuevo) señaló que el plan de seguridad vial debería ir acompañado de la correspondiente inversión en obras públicas. Y el radical Gerardo Morales (Jujuy) manifestó sus dudas sobre "la aplicación inmediata" de la futura ley, ya que "antes debería haber un cambio cultural" en la sociedad. En ese sentido, recordó que en España el sistema tardó en aplicarse, con capacitación específica en escuelas primarias y de conductores que esta ley no contempla, más de un año.

martes, 19 de febrero de 2008

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

República Argentina

ANEXO T

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

1.- El Sistema Nacional de Seguridad Vial comprende las políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos, funciones ejercidas respectivamente por el Consejo Federal de Seguridad Vial, la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial y el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito. Tales organismos deben coordinar sus cometidos.
2.- Este sistema asegura el efectivo cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en la Ley N 24.449, teniendo en cuenta los criterios de:

- Uniformidad.
- Centralización normativa.
- Descentralización ejecutiva.
- Participación intersectorial y multidisciplinaria.
- Transformación e innovación tecnológica.

3.- El Sistema se organiza sobre la base de la descentralización regional como un proceso de conducción, planeamiento y administración de las políticas de seguridad vial, proyectando sus objetivos estratégicos y prioridades.
4.- Intégrase el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, con un representante de cada una de las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, representado por la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL. Queda constituido con la integración de más de doce jurisdicciones . Cada representante podrá contar con un alterno.
5.- El Consejo se dará su propio reglamento de funcionamiento, podrá crear comisiones o comités para estudio y elaboración de programas, acciones o normativas. Las decisiones, las tomará en plenario, que se reunirá mensualmente, como mínimo, de marzo a diciembre de cada año.
6.- El CONSEJO recibirá apoyo para su funcionamiento administrativo y técnico del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, SECRETARIA DE TRANSPORTE, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, donde tiene su sede. (Apartado sustituido por art. 1° del Decreto N°210/2001 B.O. 22/02/2001)
7.- El REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO, debe suscribir convenios con las autoridades de aplicación de cada jurisdicción: nacional, provincial o municipal, a los fines de establecer los mecanismos necesarios para informar y/o receptar los datos relacionados con las infracciones, delitos y/o denuncias y resoluciones y/o sanciones atinentes al comportamiento vial, aun aquellos graves en lo que exista pago voluntario, conforme al Art. 85 inc. a) in fine de la Ley 24.449.
8.- El REGISTRO debe suscribir convenios con el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, a los fines de establecer los mecanismos necesarios para obtener la información que coadyuve a identificar e individualizar a los conductores de vehículos que hayan cometido presuntas faltas o delitos.
9.- COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL: sin perjuicio de las atribuciones asignadas por el presente artículo, es el organismo de coordinación en jurisdicción nacional, quedando facultada para ejercer las siguientes funciones, en su jurisdicción:

9.1.- Ejercer la representación del Gobierno Nacional ante el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL.
9.2.- Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en materia de tránsito y seguridad vial. Es el organismo técnico de consulta en las cuestiones relacionadas con la aplicación de leyes, reglamentos, disposiciones y otras normas en general, relativas al derecho de circulación terrestre de carácter nacional e internacional.
9.3.- Proyectar la actualización permanente de la legislación en la materia y la normativa reglamentaria y complementaria de la Ley de Tránsito;
9.4.- Disponer las normas de especificación técnica y de calidad a que deben ajustarse los componentes de seguridad activa y pasiva del vehículo;
9.5.- Proponer o aprobar los dispositivos de utilización en la vía pública y los criterios de aptitud para el otorgamiento de licencias de conductor en coordinación con el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL;
9.6.- Aprobar los programas y otorgar la matrícula habilitante para el dictado de los cursos de capacitación de las autoridades de aplicación y control y los destinados a instructores profesionales de Escuelas de Capacitación y de Conductores, en coordinación con el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAL VIAL. Cuando los cursos fueren dictados por los organismos del SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAL VIAL, se podrá disponer su arancelamiento. Los recursos obtenidos se destinarán a la investigación y prevención de accidentes y a la educación vial.
9.7.- Dictar cursos, los que pueden ser arancelados, destinando tales recursos para la investigación y prevención de accidentes y a la educación vial;
9.8.- Aprobar los contenidos y otorgar la matrícula habilitante para el dictado de los cursos regulares para conductores profesionales, destinados al servicio interjurisdiccional de transporte de pasajeros y carga, adecuándolos a los adelantos científicos y técnicos;
9.9.- Otorgar la habilitación especial que requiere el diseño de las casas rodantes motorizadas o remolcadas y los vehículos destinados al transporte de escolares o niños, observando especialmente los requisitos de seguridad activa y pasiva;
9.10.- Establecer la nómina de conjuntos o subconjuntos de autopartes de seguridad y piezas comprendidas dentro de cada especialidad, y los manuales de procedimiento de reparación y servicios
9.11.- Otorgar conjuntamente con el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL y el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA o institución similar reconocida por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, el certificado de habilitación en la especialidad como director técnico, a que se alude en el último párrafo del Art. 35 de la Ley 24.449:
9.12.- Proponer la modificación de los rubros enunciados en el punto 7 del Art. 35 de la presente reglamentación;
9.13.- Establecer los sistemas de información relacionados con la estadística accidentológica del transporte público de pasajeros y carga de jurisdicción nacional, los referentes a la habilitación de talleres de reparación y de revisión técnica periódica y los del tránsito en general, coordinando su actividad con el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL y el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO;
9.14.- Investigar administrativamente los accidentes a través de la JUNTA NACIONAL DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DEL TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE, creada por Resolución M.O.S.P. N° 789/82. Es el organismo competente en materia de accidentología vial de jurisdicción nacional. Las medidas de prevención propuestas por la Junta, son de carácter obligatorio para los organismos nacionales;
9.15.- Proponer el régimen legal, los requisitos, características técnicas u otras normas que hagan al funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria y de reparación de vehículos de jurisdicción nacional;
9.16.- Otorgar las franquicias a que se refieren los inc. b) y c.4) del Art. 63 del ANEXO I del presente;
9.17.- Proponer los criterios médicos de aptitud para el otorgamiento de licencias de conductor, en coordinación con el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL.